Nos hacemos cargo de su cumplimiento regulatorio.

Acompañamos a empresas del sector hidrocarburos ante la ASEA, la CNE y la SENER. Desde la Manifestación de Impacto Ambiental y el SASISOPA a la defensa ante una clausura, con criterio técnico y regulatorio.

Un solo interlocutor

Usted no persigue ventanillas ni coordina especialistas. Lo hacemos nosotros y le reportamos.

Sin plantillas

Cada instalación y cada operación son distintas. Primero entendemos la suya y después definimos qué procede.

El expediente no se archiva

Vencimientos, renovaciones y cambios de norma quedan bajo vigilancia mientras trabajemos con usted.

El ciclo completo del cumplimiento, ante cada autoridad del sector.

Casi todo transcurre ante la ASEA. Los permisos de mercado, ante la CNE; el comercio exterior, ante la SENER.

Ante la ASEA

Impacto ambiental

Manifestación de Impacto Ambiental (particular y regional), Informe Preventivo, modificaciones y exenciones.

Licencias y registros

Licencia de Funcionamiento, Licencia Ambiental Única, Cédula de Operación Anual y registros de residuos y planes de manejo.

SASISOPA

Registro, autorización de la implementación y modificación del sistema de administración.

Estudios y programas

Estudio de Riesgo Ambiental, Programa para la Prevención de Accidentes, PPCIEM y extensión de vida útil de tanques.

Ordenamiento y contencioso

Acompañamiento en el PRONAGAS; medidas correctivas, de urgente aplicación y de seguridad; y defensa ante clausuras y sanciones.

Ante la CNE

Permisos

Transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio y autoconsumo de petrolíferos; gas natural; modificación, cesión y prórroga.

Ante la SENER

Comercio exterior

Importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos.

Autoconsumo · Comisión Nacional de Energía

Si abastece a su propia flota, el plazo cierra el 31 de diciembre.

La Comisión Nacional de Energía abrió un registro temporal para quienes despachan combustible destinado a su consumo propio. Cerrado el plazo, únicamente quien cuente con constancia podrá seguir realizando la actividad.

A quién le aplica

A quien suministra petrolíferos exclusivamente a vehículos e infraestructura propios, vinculados a su actividad económica: autotransporte, minería, agroindustria, construcción. Queda fuera quien ya cuenta con permiso de distribución o comercialización.

Qué ocurre al cierre del plazo

Despachar sin constancia deja de ser una actividad permitida. Además, distribuidores y expendedores solo podrán operar con quien exhiba constancia de registro o permiso vigente, de modo que el abasto se interrumpe en los hechos.

El registro es un puente

Quien se registra puede continuar operando mientras obtiene el permiso definitivo. La Comisión tiene hasta doce meses después del cierre del registro para emitir las reglas que lo regirán.

Revisamos su caso

Acuerdo por el que se establece el Programa de Registro de Personas que cuentan con instalaciones en las que se realiza la actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2026, vigente desde el 12 de agosto de 2026.

Nuestra práctica cubre todo el sector energético.

Energy Atelier Electro

Electricidad

Generación, almacenamiento, importación y exportación, migración a la Ley del Sector Eléctrico y cumplimiento de contratos.

Energy Atelier Bio

Biocombustibles

Producción y aprovechamiento, almacenamiento y logística, comercio, importación, exportación y expendio.

Servicios transversales

Impacto social · STPS · SEMAR

Manifestación de Impacto Social (MISSE), Normas de la STPS, Libreta de Mar y certificación BOSIET.

Solicitar el Capability Statement completo

Cuéntenos su caso. Le respondemos con una ruta concreta.