Acompañamos a empresas del sector hidrocarburos ante la ASEA, la CNE y la SENER. Desde la Manifestación de Impacto Ambiental y el SASISOPA a la defensa ante una clausura, con criterio técnico y regulatorio.
Usted no persigue ventanillas ni coordina especialistas. Lo hacemos nosotros y le reportamos.
Cada instalación y cada operación son distintas. Primero entendemos la suya y después definimos qué procede.
Vencimientos, renovaciones y cambios de norma quedan bajo vigilancia mientras trabajemos con usted.
Casi todo transcurre ante la ASEA. Los permisos de mercado, ante la CNE; el comercio exterior, ante la SENER.
Manifestación de Impacto Ambiental (particular y regional), Informe Preventivo, modificaciones y exenciones.
Licencia de Funcionamiento, Licencia Ambiental Única, Cédula de Operación Anual y registros de residuos y planes de manejo.
Registro, autorización de la implementación y modificación del sistema de administración.
Estudio de Riesgo Ambiental, Programa para la Prevención de Accidentes, PPCIEM y extensión de vida útil de tanques.
Acompañamiento en el PRONAGAS; medidas correctivas, de urgente aplicación y de seguridad; y defensa ante clausuras y sanciones.
Transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio y autoconsumo de petrolíferos; gas natural; modificación, cesión y prórroga.
Importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos.
La Comisión Nacional de Energía abrió un registro temporal para quienes despachan combustible destinado a su consumo propio. Cerrado el plazo, únicamente quien cuente con constancia podrá seguir realizando la actividad.
A quien suministra petrolíferos exclusivamente a vehículos e infraestructura propios, vinculados a su actividad económica: autotransporte, minería, agroindustria, construcción. Queda fuera quien ya cuenta con permiso de distribución o comercialización.
Despachar sin constancia deja de ser una actividad permitida. Además, distribuidores y expendedores solo podrán operar con quien exhiba constancia de registro o permiso vigente, de modo que el abasto se interrumpe en los hechos.
Quien se registra puede continuar operando mientras obtiene el permiso definitivo. La Comisión tiene hasta doce meses después del cierre del registro para emitir las reglas que lo regirán.
Acuerdo por el que se establece el Programa de Registro de Personas que cuentan con instalaciones en las que se realiza la actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2026, vigente desde el 12 de agosto de 2026.
Generación, almacenamiento, importación y exportación, migración a la Ley del Sector Eléctrico y cumplimiento de contratos.
Producción y aprovechamiento, almacenamiento y logística, comercio, importación, exportación y expendio.
Manifestación de Impacto Social (MISSE), Normas de la STPS, Libreta de Mar y certificación BOSIET.